Dirección General de Crédito Prendario
Servicio de la Administración Central del Estado
Descripción
Cualquier usuario de nuestro servicio puede solicitar a la Dirección General del Crédito Prendario, el pago del excedente generado, con motivo de la subasta de la prenda dejada en garantía. El excedente es la diferencia entre el valor mínimo de remate y la suma de dinero en que la prenda es subastada. El plazo para cobrarlo es un año desde la fecha de efectuado el remate que generó el excedente. Mediante esta iniciativa el usuario puede verificar en la página web institucional www.DICREP.cl, la existencia de excedentes vigentes a su nombre, ingresando su RUT en el lugar dispuesto para ello. En caso que la consulta sea positiva, se despliega la información en pantalla mostrando las pólizas que mantengan excedentes. Luego, tiene la posibilidad de escoger, de acuerdo a sus pólizas, el pago de estos excedentes vía transferencia electrónica a la CuentaRut del titular de las mismas, bajo las siguientes consideraciones (suma superior a $1.000, vigencia de la Cuenta y un correo electrónico).